En el mes anterior realizamos una serie de publicaciones acerca del acoso escolar en línea o ciberbullying, un tema de gran relevancia, puesto que genera un impacto importante en los niños, niñas y adolescentes que lo padecen. Muchas personas consideran que hablar de acoso es sinónimo de bromas escolares, pero no es así, por ello en este mes, desde la Fundación Red contra el Abuso Sexual Infantil presentaremos el sustento jurídico existente que define que el acoso escolar no es una broma, es un delito.
Los entornos virtuales se han masificado progresivamente como medios para el establecimiento de las relaciones interpersonales, con lo cual se crean nuevas formas de interacción, tal que, situaciones que antes se presentaban en un contexto real, migraron paulatinamente para que sucedan a través de canales digitales, por ejemplo: la creación de una amistad, el compartir de un juego, las bromas y la socialización en general, también el bullying o el acoso el cual en este entorno tiene el nombre de ciberbullying o ciberacoso.
En Medellín, una madre angustiada por el estado de salud de su pequeño hijo buscó ayuda en un centro médico para verificar una sospecha de un abuso sexual, pero allí vergonzosamente, no le brindaron la atención requerida, por ello, debió recurrir a la Fiscalía para que, a través de la participación de un equipo de expertos, su hijo recibiera la valoración necesaria en la que se encontró la evidencia que confirmó sus sospechas. La víctima es un estudiante de un hogar infantil en el barrio Santa Cruz, Comuna 2, que está adscrito al programa Buen Comienzo, operado por la Alcaldía de Medellín, el cual se encuentra supervisado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Llegó la temporada de vacaciones, tradicionalmente junio, julio, diciembre y enero, son meses en los cuales las familias viajan para compartir, disfrutar de nuevos lugares y cambiar la rutina. Aunque la pandemia cambió muchas dinámicas, los picos epidemiológicos han mostrado que ciertos hábitos no, entre ellos, las oportunidades de viajar, salir y compartir en familia, ello como una forma de adaptación a la nueva normalidad.
¿Sabes qué es el Código Fucsia? El Código Fucsia es la expresión que activa el Protocolo de Atención Integral para Víctimas de Violencia Sexual en los sectores forense y salud. El objetivo de usar esta expresión es mantener en confidencialidad los servicios que requiere el consultante, y así, salvaguardar de cualquier posible escenario de revictimización.
La tecnología no se detiene, cada día avanza más. Muchos padres creen que sus hijos están seguros porque están todo el tiempo en casa y aparentemente tienen el control de lo que ellos hacen en internet, esta percepción hace que no actúen a tiempo y olviden, que si bien es cierto que sus hijos están en la habitación o espacio de estudio, el pasar mucho tiempo conectados, implica que los niños o niñas entran a un mundo en línea y tienen acceso ilimitado a todo tipo de información, como hablar con desconocidos y entablar relaciones de confianza que, en el mundo real, jamás hubiera sido posible.
La Fundación Red celebra la sanción y entrada en vigencia de la Ley 2081 de 2021, norma que declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años, siendo ese un mensaje claro al sistema judicial y a la importancia de promover la denuncia, es una invitación a las víctimas a no callar.
En tiempos de pandemia, la tecnología se volvió el medio de socialización por excelencia para todos, tanto en espacios laborales, como familiares, educativos, culturales, etc., migran a plataformas como zoom, meet, cisco, teams, skype y, sin saber mucho lo que implicaba vincularse a ese nuevo escenario, se adentraron en una era digital, que también presenta riesgos. Por ello, en este blog queremos exponer los peligros más conocidos para los niños, niñas y adolescentes, comencemos…
La Ley de procedimiento penal establece los criterios de valoración del testimonio, sin distinguir entre los que provienen de personas adultas o de menores de edad. Entre los criterios que se deben analizar al valorar los testimonios están: los conocimientos científicos, lo que percibe el testigo, cómo obtuvo el conocimiento o a través de qué sentido, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, se analiza la forma de sus respuestas y su personalidad.
Esta sentencia permite conocer a las víctimas las herramientas con las que cuenta la Fiscalía para llevar a juicio la versión de menores víctimas de delitos sexuales y las reglas aplicables al testimonio adjunto y la prueba de referencia.
© Fundación Red Todos los derechos reservados 2022 | Diseñado IconoVirtual