En la nueva era tecnológica es muy fácil indagar o imputar conductas, comentarios, frases en contra de otras personas creyendo que esto no tiene consecuencias penales y patrimoniales.
En una de las últimas jurisprudencias, se desarrolla la responsabilidad patrimonial que tienen los operadores de blogs cuando no adoptan o carecen de mecanismos de control, en la moderación de comentarios, afirmaciones difundidas por sus usuarios a través de los artículos allí publicados o en los foros de opinión, con la potencialidad de lesionar la integridad de un tercero, por ser considerados dañinos, esto es, si suponen conductas que lesionen su honra o buen nombre; lo que con lleva a que estemos incursos en las conductas penales de injuria y calumnia.
Por ello los blogs de opinión deberán crear herramientas en donde se prevengan los comentarios malintencionados en contra de la honra de las personas y más aún cuando son en contra de menores de edad.
En algunas ocasiones hemos visto que en los periódicos escolares digitales se publican noticias de estudiantes, y se permite que se opine referente a la misma; se debe vigilar que los comentarios no sean des obligantes o que se publiquen injurias y las calumnias, en consecuencia el comité editor debe prevenir situaciones como las indicadas .
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