Desde la Fundación Red Contra el Abuso Sexual queremos expresar nuestra preocupación en razón a los recientes hechos divulgados por medios de comunicación en Bogotá y Medellín, en los cuales se evidencia una vez más, la gran vulnerabilidad de nuestras niñas, niños y adolescentes, sin que los responsables de su protección y garantes de derechos, actúen de manera efectiva.
En Bogotá, en una institución educativa de la localidad de Bosa, fue reportado un hecho de presunta violencia sexual sucedido entre menores de 10 años de edad al interior de un aula de clase, situación que, de acuerdo a las declaraciones a los medios de comunicación por parte de una familiar de la víctima, se encontraba precedido por una serie de comportamientos de violencia escolar “bullying”, de los cuales tenía previo conocimiento la docente responsable de los estudiantes. Hacemos un llamado de atención vehemente a la Secretaría de Educación Distrital para que tome las medidas correspondientes, con esta y con otras instituciones que omiten los procedimientos de prevención, detección temprana y activación de rutas de atención integral de acuerdo a lo establecido en la Ley 1146 de 2007 y Ley 1620 de 2013, puesto que este caso pudo haberse evitado de haber dado cumplimiento a los protocolos establecidos en materia de Convivencia Escolar.
De otra parte, en Medellín fue reportado un caso de presunta explotación sexual en el contexto de viajes y turismo de dos adolescentes menores de 14 años al interior de un hotel en un sector exclusivo de la ciudad. ¿Cuántos casos es necesario reportar o denunciar para que las autoridades tomen las acciones en términos de prevención y judicialización del delito? ¿Qué pasa con los involucrados en el sector de hospedaje y turismo con relación a la protección de los niños, niñas y adolescentes? Sea esta la oportunidad para recordar que además del Estatuto Punitivo, la Ley 1336 de 2009 y la Resolución 3840 de 2009 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definen unas responsabilidades a los prestadores de servicios turísticos con respecto a la prevención y acciones judiciales consecuentes por esa acción, entre las cuales se encuentra la extinción de dominio aplicable a “los hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y a los demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje, cuando tales inmuebles hayan sido utilizados para la comisión de actividades de utilización sexual de niños, niñas y adolescentes”. Si tenemos herramientas legales para proteger a los menores de edad ¡Qué esperamos para actuar!
La prevención y erradicación de la violencia sexual es responsabilidad de todos.
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