¿Qué es un delito?
Se encuentra definido como una conducta, acción u omisión tipificada y penada por la Ley. Abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la Ley.
Recordemos que, cuando se define el concepto de oración en las clases de lengua, identificando que esta debe tener un sujeto y un verbo, los educadores enseñan que la acción la realiza el sujeto; en materia penal, los delitos están reglados por acciones que van en contra de lo permitido por la sociedad, lo que llaman los abogados verbos rectores.
Para un mejor entender en delitos sexuales, tomaremos un artículo y lo analizamos así: “Artículo 205 del código penal colombiano
En conclusión, cualquier delito es una actividad que se realiza en contra de lo permitido e involucra acciones que tiene consecuencias personales y patrimoniales para la víctima. En estos casos, la Ley determina una consecuencia para el infractor, la cual puede ser patrimonial o personal, privándolo de la libertad.
Recordemos que, en delitos contra la integridad y formación sexual, las penas todas son privativas de la libertad.
¿Qué son los delitos sexuales?
Para poder identificar que estamos frente a un delito contra la integridad y formación sexual, debemos definir los mismos como todo acto que, mediante el uso de la violencia física, psíquica o moral, se realiza en una persona para lograr una conducta sexual en contra de su voluntad, o satisfacer el libido sexual del abusador o de un tercero
La víctima siempre está en condiciones de indefensión y todas las acciones de su agresor son dirigidas a provocar, en contra de su voluntad, la realización de actos de naturaleza sexual, atentando contra el normal desarrollo de la sexualidad y/o vulnerando las condiciones sexuales plenas de salud y bienestar físico o psíquico.
La violencia sexual atenta contra la libertad, la integridad, la formación sexual y constituye una forma de violencia con diferentes comportamientos de carácter sexual. Son delitos de puerta cerrada como se menciona en el argüir jurídico, debido a que se realizan sin la vista pública o testigos; por ello la importancia del testimonio de las víctimas.
¿Qué es la denuncia?
Poner en conocimiento de la autoridad competente, la existencia de un hecho o de un delito.
En Colombia, el competente para investigar y acusar a una persona por haber cometido un delito penal es la Fiscalía General de la Nación; esta entidad acusa al agresor ante el Juez Penal competente.
¿Quién puede denunciar?
Todo habitante del territorio colombiano mayor de dieciocho años debe denunciar a la autoridad los hechos punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban Investigarse.
En Colombia todos tenemos el deber legal de denunciar, lo cual se ratifica en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004 “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.”
Sin embargo, el legislador o el Congreso de la República ha querido reiterar este deber, basado en los principios de corresponsabilidad y solidaridad; así lo dejó contemplado en el artículo 40, Ley 1098 de 2006, en el cuál se expresa que las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de denunciar actos y delitos en contra de los niños, las niñas y los adolescentes.
De igual manera, se reitero nuevamente a los colombianos su responsabilidad en la participación ciudadana frente a la prevención de la violencia y el abuso sexual contra niños, niñas y adolescente en el artículo 15, Ley 1146 de 07. En búsqueda y ejercicio del deber constitucional de protección de los niños, niñas y adolescentes, el Estado y la sociedad tienen el deber de denunciar oportunamente a las autoridades competentes cualquier indicio o caso de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho, como lo manifiesta esta Ley.
En conclusión, todos debemos denunciar y en especial la violencia y el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
¿Dónde denunciar?
Esa pregunta la hemos hecho todos los interesados en NNA: si detecto un caso de ASI, ¿dónde debo denunciar? o más bien, ¿a dónde debo acudir para no re victimizar al afectado? ya que, como es costumbre en Colombia, para poder acceder a una entidad pública hay que contarle el carácter de la denuncia al portero; por ello, la Ley y la Fiscalía crearon unos centros especializados para delitos sexuales.
En general, toda denuncia penal de cualquier delito se interpone en ante alguna autoridad: Policía Nacional, Unidades Judiciales, Oficina de quejas y Contravenciones, Unidades de Reacción Inmediata del C.T.I., Unidad de Delitos Sexuales y Menores C.T.I., Unidad de Delitos Contra La Libertad Sexual y La Dignidad Humana de la Fiscalía, y Comisarías de Familia.
La Fiscalia General de la Nación ha instituido Los Centros de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual –CAIVAS, los Centros de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar– CAVIF, las Unidades de Reacción Inmediata–URI, las Salas de Atención al Usuario–SAU y las Casas de Justicia–CJ, que tienen como fin esencial prestar ayuda efectiva, pronta e inmediata a las víctimas, mediante la puesta en marcha de modelos de gestión enfocados en la integración del núcleo familiar.
Unidades de Reacción Inmediata – URI. Estas Unidades facilitan el acceso ciudadano a la administración de justicia a través de la prestación permanente del servicio, logran la efectividad de la acción judicial y dan respuesta oportuna a las necesidades de la comunidad.
Las URI brindan servicio permanente los 365 días del año durante las 24 horas del día, con unidades ubicadas estratégicamente en el país; dichas unidades están conformadas por fiscales con funciones de dirección y coordinación de sus equipos de trabajo, un grupo de investigadores y técnicos adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI), la Sijin, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio Público.
En las Salas de Atención al Usuario – SAU, la comunidad se informa sobre las alternativas para la solución de conflictos por la vía de la conciliación. Esta herramienta busca evitar la congestión de investigaciones y da agilidad y efectividad al Sistema Penal Acusatorio en los delitos que son conciliables. En delitos ASI no se puede conciliar.
En las Casas de Justicia se ofrecen a la ciudadanía espacios integrales de acción en justicia. Allí se forma a la comunidad y a los funcionarios en el manejo de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos por la vía de la conciliación.
La presencia de la Fiscalía General de la Nación en las Casas de Justicia se concreta en la conciliación de delitos querellables y en la orientación y referencia cuando se trate de delitos que requieren otro procedimiento.
¿Cuáles son las entidades que ofrecen un servicio integral en las Casas de Justicia?
Los CAIVAS y CAVIF
Los Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS) y los Centros de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) proporcionan un servicio oportuno y eficiente a las víctimas y personas involucradas en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, trata de personas y violencia intrafamiliar, en un marco de respeto por la dignidad humana.
Esto se enmarca en la búsqueda de la no re victimización, propiciando el trato digno dentro de las actuaciones procesales a las mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas, con el fin de evitar su doble victimización.
El estado implementó los Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS) y los Centros de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF), como modelos de gestión interinstitucional e interdisciplinario encaminados a reestablecer de manera inmediata todos los derechos vulnerados a la víctima y evitar que este tipo de conductas se repitan en ella misma o en otro integrante del núcleo familiar.
Para ello, estas unidades ofrecen a la ciudadanía atención en las áreas psicológica, social, jurídica, médico legal e investigativa, de forma que se promueva la recuperación y se generen mecanismos de autoprotección que le eviten de nuevo el ser víctima de estos delitos.
Las entidades que encontramos en los CAIVAS y CAVIF son: La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (entidad adscrita a la Fiscalía General de la Nación), la Defensoría del Pueblo, la Personería de Bogotá que hace presencia con los delegados del Ministerio Público, Alcaldías con sus respectivas Secretarías de Integración Social, Secretarías de Salud y Secretaría de Educación o quien haga sus veces, Policía Nacional con la Sijin y Dijin, y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).
En conclusión, cuando detectemos un caso de ASI, lo aconsejable siempre será acudir a los CAIVAS y CAVIF a denunciar. Así evitaremos la doble victimización
TIPOS DE DENUNCIA: En caso de ser víctima o conocer de algún delito, se debe realizar una denuncia penal con el fin de poner en conocimiento de la autoridad competente. La denuncia se presenta en la sede de la Fiscalía o en alguna de las entidades ya descritas a la cual usted tenga acceso y se puede hacer de manera verbal o escrita, dejando constancia del día y hora de su presentación. Debe además contener una descripción detallada de los hechos que conozca el denunciante (cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos).
En época de pandemia y con el apoyo de las tecnologías, se ha habilitado el Centro de contacto de la Fiscalía General de la Nación, llamando a los números 57(1) 5702000 (#7) en Bogotá, 018000919748 o línea celular 122 para el resto del país, y a través de la denuncia virtual en la página web de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional.
¿QUÉ PASA DESPUÉS DE INTERPONER UNA DENUNCIA?
El procedimiento después de presentar esta denuncia, dará lugar a que se asigne un funcionario, que en Colombia es un Fiscal, para que efectúe ciertas comprobaciones y librará órdenes de trabajo a policías judiciales y peritos, quienes emprenderán una investigación inicial sobre los hechos denunciados. Si el Fiscal cree que existen indicios de infracción penal, imputará los hechos al presunto delincuente.
Hemos diseñado una ruta con el paso a paso de lo que ocurre en el proceso penal:
© Fundación Red Todos los derechos reservados 2022 | Diseñado IconoVirtual