De acuerdo a nuestra legislación y a los modelos pedagógicos que se implementan en Colombia, se busca desde el aula la formación y creación en los docentes, la atención para la prevención, detección y tratamiento de la violencia doméstica, entendida esta también en la prevención y detección de casos de delitos sexuales, en concordancia a la Política Pública por los niños, las niñas y adolescentes NNA, en el marco del numeral 9° del artículo 5° de la Ley 1146 de 2007, “por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”, en concordancia con Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expide el “Código de la Infancia y la Adolescencia”, de la misma manera que la Ley 1620 de 2013.
El abuso sexual infantil ASI, se incrementa cada año de maneras inaceptables. Según el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre enero y mayo de 2020, se han practicado 7.544 exámenes médicos legales por presunto delito sexual que representan el 43,49 por ciento de las lesiones no fatales en el país. De estos, 6.479 fueron realizados a menores de edad que se desagregan de la siguiente forma: Edad: 0-4 años: 744 exámenes, 5-9 años: 1.749 exámenes, 10-14 años: 3.001 exámenes, 15- 17 años: 985 exámenes. Las mujeres siguen siendo las víctimas más recurrentes del abuso sexual, sin distinguir edad. Y al revisar más a fondo, la población indígena y negra de la nación suma un porcentaje importante en los registros, luego de los casos denunciados, donde no hay distinción étnica: 151 indígenas (136 mujeres y 15 hombres), así como 183 negros (166 mujeres y 17 hombres).
Es por esto que debemos actuar rápidamente, capacitando a los docentes adecuadamente para lograr una comunicación efectiva frente a los alumnos, con respecto a la prevención, detección y denuncia del cualquier forma de maltrato, siendo el abuso sexual infantil el que más afecta a niños, niñas y adolescentes.
El psicólogo del programa de jóvenes de la ONG Inppares, César Cortéz, resalta la importancia de hablar de sexualidad con los jóvenes, “(Hablar de sexualidad) es construir herramientas para que los niños y niñas puedan enfrentar situaciones, es empoderarlos para que se quejen de acciones con las que no se sientan cómodos. Algunas personas creen que la sexualidad es solo el contacto sexual o el enamoramiento,; pero hablarlo también es tocar el autoestima y la toma de decisiones”, dice Cortéz.
Es por eso que las instituciones educativas deben brindar a través de sus docentes, herramientas y estrategias adecuadas sobre cómo abordar temas de sexualidad con los jóvenes. “El Estado, la escuela, el hogar y la propia sociedad, tienen que actuar juntas para complementar el círculo educativo integral que reciben los chicos”.
Es un desarrollo o proceso sistemático mediante el cual se da a conocer a otros todo aquello que es objetivo para su comunicación sobre la sexualidad. Incluye tanto conocimientos, teorías, e incluso prevención de delitos que han sido objeto de debate y reconocimiento por parte de la comunidad científica y jurídica; como hechos y experiencias que han sido observados por diferentes individuos y que, por lo tanto, pueden ser comunicados de igual forma por distintas fuentes.
Esta capacitación a través de la información, está centrada en lo que la sociedad necesita y debe saber para lograr que sus miembros conozcan y logren desempeñar adecuadamente el papel social, económico y político que les corresponde, siempre en garantía de toda la sociedad.
La educación en sexualidad es fundamental para la creación de valores, respeto y dignificación, creando habilidades que le permiten analizar y comprender el porqué y el para qué de sus acciones y sus consecuencias.
Según la OMS, la Educación Sexual Integral (ESI), es un proceso que cuenta con un plan de estudios para dar a conocer los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad. Su finalidad es dotar a los niños y a los adolescentes de conocimientos, aptitudes, actitudes y valores que les permitan disfrutar de salud, bienestar y dignidad, establecer relaciones sociales y sexuales respetuosas, ser conscientes de la manera en que sus elecciones afectan a su propio bienestar y al de otras personas, y conocer sus derechos y velar por su protección durante toda su vida.
Es la búsqueda desde la ley para que se regule y se obligue al sector educativo a capacitar a la comunidad educativa (NNA), en temas relacionados con la sexualidad, que contribuyan a un desarrollo integral y nos permitan gozar de una sexualidad saludable, brindar una orientación y protección adecuada a nuestros NNA.
Independientemente de todo lo que puede rodear la educación sexual para el desarrollo de este blog, solo trataremos la educación sexual en la prevención de delitos sexuales y las prácticas de autocuidado que implica el mutuo cuidado y el cuidado de NNA.
Los NNA deben contar con herramientas y saber que para prevenir el Abuso Sexual tienen que poner en práctica las medidas de autocuidado en cualquier situación que amenace sus derechos, como el respeto de su cuerpo, el derecho a la privacidad y el derecho a decidir las expresiones de su sexualidad.
El autocuidado significa autoprotección, y nos permite desarrollar habilidades que nos dan seguridad personal, lo que traduce en cualquier acción que realizamos en beneficio de nosotros mismos, es decir que autocuidarnos es hacernos el bien, reconocer lo valioso de nosotros mismos y protegernos. Contamos con las herramientas para poder reconocer momentos en los que se puede estar en peligro y se debe decir No a cualquier persona que nos pueda hacer daño.
El autocuidado está orientado a que podamos identificar situaciones que amenacen nuestro cuerpo, nuestro bienestar, y nuestra vida, reforzando la importancia de reconocer y atender nuestras propias necesidades, poniendo siempre en primer lugar nuestra autoestima promoviendo las actuaciones positivas para nuestro bienestar físico, psicológico y social; que implica reducir riesgos y crear las condiciones para disfrutar la vida de manera sana y placentera.
Para prevenir el abuso sexual, se deberán brindar herramientas en el desarrollo de las habilidades de una comunicación abierta y directa, que privilegie el autocuidado y la confianza en la toma de decisiones, poniendo en práctica los límites en las relaciones con nuestros maestros, tíos y otras figuras de autoridad en las que confiamos, tanto en la familia como en la escuela y la comunidad.
En el entorno escolar, se recomienda que en los descansos de los alumnos se brinde el acompañamiento de maestros en los baños, no permitir que en horas de descanso, los maestros se encuentren o asesoren tareas de manera individual y en salones solitarios, se deberá disponer de un espacio adecuado y vigilado para este apoyo educativo, también se recomienda que dentro de los contratos de trabajo de los docentes no se le esté permitido tener en sus redes sociales como amigos a alumnos del colegio, de igual manera, no se deben involucrar en eventos sociales de carácter personal con sus alumnos, como fiestas o reuniones de cumpleaños ajenas a actividades del colegio.
En los jardines infantiles o los niños de primera infancia no se deben sentar en las piernas de los docentes, para alguna explicación u orientación al alumno.
En cátedra de derechos sexuales y reproductivos los maestros o docentes deberán tener en cuenta:
El sector educativo se regula de manera específica en la ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 el cual reglamentó la mencionada norma.
El Comité Nacional de Convivencia Escolar deberá velar en las instituciones educativas por la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía en especial de la comunidad educativa, el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
De igual manera, los Comités municipales, distritales y departamentales de Convivencia Escolar, armonizarán, buscarán estrategias de implementación y evaluación de las políticas, estrategias y programas relacionados con la promoción y fortalecimiento.
En concordancia con el Artículo 15 de la ley 1620 de 2013, es responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Promover y fomentar conjuntamente con las secretarías de educación certificadas, en los establecimientos educativos, la implementación de los programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con los lineamientos, estándares y orientaciones que se definan.
Dicha implementación se hará a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Educación, como parte de los Proyectos Educativos Institucionales -PEI- o de los Proyectos Educativos Comunitarios -PEC-, según el caso.
Se deberán dar los lineamientos y orientaciones en la utilización de indicadores de convivencia escolar que visibilicen los problemas y potencialicen la toma de decisiones en relación con los proyectos y programas de que trata el artículo 15 de este proyecto de ley.
Por esto es importante que tu colegio cumpla con la normatividad y no que sea solo un requisito legal, sino que vaya en búsqueda de prevenir delitos sexuales y poder tener los parámetros idóneos de llegarse a presentar el caso.
Se deberá implementar por parte de las instituciones educativas los proyectos en la prevención de delitos sexuales y cátedras que trata la mencionada ley presentando los mismos como se realiza con las demás áreas de conocimiento que se imparten en la institución.
Descargar aquí la ruta de denuncia
Todos los establecimientos educativos deberán crear protocolos o rutas a través del manual de convivencia y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
Nosotros como Fundación Red hemos creado estos ejemplos de rutas internas que podrán manejar las instituciones educativas si se sorprende a un estudiante o miembro del plantel educativo cometiendo un delito.
La Ley 1620 de 2013 creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, y señaló como uno de sus objetivos “garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares” (art. 4o, num. 2o).
Como lo describimos anteriormente, en el artículo 29 de la normativa citada, consagra la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar que define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar para garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes.
En ese orden de ideas, el artículo 31 de la Ley 1620 de 2013 establece los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de los cuales se destaca los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral que deberá considerar como mínimo los siguientes postulados:
Así las cosas, corresponde al Comité Escolar de Convivencia activar la Ruta de Atención Integral “frente a situaciones específicas de conflicto y de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revisten las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta” (art. 13, num. 5o, Ley 1620 de 2013).
Recordemos de nuestro blog anterior, que los delitos sexuales no son conciliables, por ello se deberá poner en conocimiento de la autoridad competente.
El Decreto 1965 de 2013, reglamentario de la Ley 1620 de 2013, dispone en su artículo 35 que en todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, esto es, de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento (art. 30, Ley 1620 de 2013), “debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012”.
Así, el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013 establece el protocolo para la atención de las situaciones Tipo III, en los siguientes términos:
“Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
Bajo el anterior marco normativo general, el Manual de Convivencia del Colegio describe el protocolo de atención de las situaciones Tipo III en la activación de la Ruta de Atención Integral (RAI), en el siguiente orden:
En ese orden de ideas, no se presenta una vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte de las instituciones educativas porque estas establecen las rutas de Atención Integral con la finalidad de procurar una averiguación de los hechos mucho más rigurosa, que involucran autoridades competentes, en aras de garantizar la protección integral de los derechos de NNA y satisfacer su interés superior.
Algunos abogados utilizan la falta del consentimiento informado para realizar la intervención psicológica por parte del Departamento de Orientación Escolar, queriendo invalidar la revelación del caso o del delito, ya que consideran que está por fuera de los términos del contrato de prestación de servicios educativos.
Algo importante, es que las instituciones educativas dentro del contrato de prestación de servicios educativos establecen que la familia autoriza los procedimientos del departamento de orientación, lo cual se adopta internamente como consentimiento informado, lo que se puede interpretar como esa autorización. Ejemplo: La Psicóloga del colegio entrevista a la menor, y la niña de manera espontánea repite el relato que había hecho antes a la profesora. La Psicóloga utiliza una herramienta estandarizada llamada Test de Familia, donde la niña explica detalles del tema en cuestión identificando personas adultas.
En ese orden de ideas, la intervención de la psicóloga del departamento de Orientación Escolar de la institución educativa es importante y el bienestar de la menor, aparecerá expreso en el contrato de prestación de servicios educativos, y deberá ser tomado como prueba de revelación de caso de abuso sexual.
Pero, sin embargo, de acuerdo con la Ley 1146 de 2007, que regula la prevención de la violencia sexual, y el interés superior de los niños y las niñas, el colegio estaba en la obligación de actuar en forma inmediata para asistir y proteger a NNA.
La obligación de denuncia es una camisa de fuerza, la ley busca ayuda para proteger a los menores de situaciones perjudiciales y garantizar que los funcionarios competentes puedan comenzar a investigar inmediatamente (ver blog de denuncia). Además esta obligación general de denunciar la sospecha de abuso sexual que tiene todo ciudadano, es una carga específica de todas las personas que trabajan regularmente con menores, son “denunciantes obligatorios» de sospecha de abuso o abandono de menores de cualquier tipo y de ciertas otras lesiones a menores de 18 años. Esto significa que tienen la obligación legal de denunciar cualquier tipo de sospecha de abuso de menores, de lo contrario, estarían cometiendo un delito de omisión de denuncia y faltas disciplinarias.
El rector de la institución educativa podrá excuse o negar en entregar la información, documental requerida por los padres, argumentando reserva legal, donde se incorporaron los procedimientos, diagnósticos, adelantados por los profesionales del Departamento de Orientación Escolar, bajo el sometimiento de reserva legal por tratarse de NNA. Además, con fundamento en la Ley 1581 de 2012.
No se discute que el tratamiento de datos o archivos que involucran niños, niñas o adolescentes tiene mayores restricciones debido a la prevalencia de sus derechos en relación con los derechos de los demás, y más aún cuando se trata de datos sensibles. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la misma Ley 1581 de 2012, en su artículo 13, establece las personas a quienes se les puede suministrar la información, que deben reunir las condiciones establecidas en dicha norma, mencionando expresamente a los representantes legales.
Conforme al artículo 7° de la Ley 1581 de 2012, debe entenderse que los datos de los niños, las niñas y adolescentes pueden ser objeto de tratamiento, siempre y cuando no se trate de datos personales, no se ponga en riesgo la prevalencia de sus derechos fundamentales e inequívocamente responda a la realización del principio de su interés superior, cuya aplicación específica devendrá del análisis de cada caso en particular.
En el caso de delitos sexuales, en donde los padres solicitan que se les suministre copia de la información documental recaudada en el marco del procedimiento que se adelantó para la activación de la Ruta de Atención Integral, en donde se indagaba por posibles hechos ocurridos en el ámbito familiar de NNA que podrían ser indicativos de un presunto abuso sexual, estará bajo reserva legal y por ello la información revelada por NNA que implique a algún miembro de su núcleo familiar, se le debe negar la entrega a los padres del mismo.
Así las cosas y teniendo presente el deber de protección de datos sensibles regulado en la Ley 1581 de 2012, el cual es reforzado cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, es entendible que la institución educativa deberá negar esa instancia al suministro de la documentación requerida por los representantes de NNA, y que delegará en otras autoridades administrativas o judiciales el levantamiento de la reserva.
Es preciso reiterar que el procedimiento que activa la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar está sometido a las reglas de la reserva legal. Así lo expresa el Decreto 1965 de 2013, reglamentario de la Ley 1620 de 2013, en su artículo 35. Por lo tanto, todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta, esto es, de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento (art. 30, Ley 1620 de 2013), deben garantizar “la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012”.
Ya conoces nuestro programa “PREVENIR ES SONREÍR”. El sector educativo convierte a los docentes en sujetos activos del desarrollo psicosocial de los menores, porque son ellos los que guían, orientan y comparten con los padres la responsabilidad de educar, formar y cuidar en su niñez, pre adolescencia y adolescencia.
Es por esto que la Fundación Red cuenta con talleres dirigidos a docentes y padres de familia sobre la prevención, detección y denuncia de cualquier forma de maltrato infantil, como el abuso sexual, que afecta más a nuestra niñez.
Te invitamos a que conozcas más sobre nuestros programas en nuestra página oficial www.fundacionred.org
Solicita más información en: contactenos@red.iconovirtual.com.co
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