En el mes anterior realizamos una serie de publicaciones acerca del acoso escolar en línea o ciberbullying, un tema de gran relevancia, puesto que genera un impacto importante en los niños, niñas y adolescentes que lo padecen. Muchas personas consideran que hablar de acoso es sinónimo de bromas escolares, pero no es así, por ello en este mes, desde la Fundación Red contra el Abuso Sexual Infantil presentaremos el sustento jurídico existente que define que el acoso escolar no es una broma, es un delito.
A continuación, retomamos algunos conceptos que son importantes precisar para el abordaje y comprensión de este tema:
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante, siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la misma comunidad, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
Agresión verbal. Es toda acción que busque degradar, humillar, atemorizar y descalificar a otros con palabras. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos, videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
En el año 2013 fue expedida la Ley 1620 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, posteriormente fueron expedidos decretos y circulares que permitieron definir las competencias o funciones de diferentes instituciones en lo que a acoso escolar refiere.
La Ley 1620 de 2013 fue creada con el objetivo de mejorar la convivencia escolar, de manera que los estudiantes que sufren de acoso cuenten con un mecanismo para denunciar los hechos de agresión de los que son objeto.
De acuerdo a la Defensoría del Pueblo (2015), la Ley 1620 de 2013 creó el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad, la prevención de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Esta Ley busca articular y armonizar la educación y la cotidianidad de la escuela con las familias de los estudiantes, para que desde el hogar se generen ambientes de confianza y convivencia.
Por ordenzan de la ley, se deberá crear y estructurar un Comité Nacional y los Comités Departamentales y Municipales que apoyan el Comité de Convivencia de cada Institución Educativa o colegio. El objetivo de cada uno de estos comités es transversal: promoción de los DDHH, derechos sexuales y reproductivos, prevención de la violencia escolar con una perspectiva de competencias ciudadanas. Es por ello, que el Comité de Convivencia Escolar debe integrar proyectos en torno a: la dignidad humana, los Derechos Humanos, el respeto por la diferencia, los derechos sexuales y reproductivos y la resolución pacífica de conflictos.
El Comité Escolar de Convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos meses, y las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Comité, o cuando las circunstancias lo exijan por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
El Decreto 1956 de 2013 reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas y define los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los Manuales de Convivencia de los Establecimientos Educativos, además de precisar los roles de entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Asimismo, este decreto describe tres tipos de situaciones que se pueden generar en el entorno escolar:
Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a) Que se presenten de manera repetida o sistemática;
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Entender la diferencia de cada uno de estos escenarios, su alcance y la gravedad de esas actuaciones, pues así será posible activar la ruta de denuncia y actuar para detener cualquier forma de acoso en el entorno escolar.
A continuación les compartiremos cómo se activa la ruta de atención integral en caso de que conozcamos algún evento que afecte la convivencia escolar.
Con base en lo descrito en el Decreto 1965 de 2013, los protocolos de atención para las acciones corresponderá al tipo de situaciones que se presenten, así:
Situaciones | Protocolo |
Tipo I |
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Tipo II |
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Tipo III |
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Las instituciones educativas de carácter privado podrán ser sancionadas cuando incumplan las disposiciones de la Ley 1620 de 2013, principalmente:
Las entidades encargadas de realizar el procedimiento administrativo serán las entidades territoriales certificadas, según los parámetros establecidos en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia. Las sanciones a aplicar podrán ser:
No. Sin embargo en el Código Penal se encuentran descritas otras conductas que constituyen formas en las que se puede presentar el acoso escolar y ciberbullying, tales como:
Una vez más observamos que Colombia cuenta con herramientas jurídicas que permiten actuar desde una perspectiva preventiva, al igual que sanciones administrativas y penales derivadas del incumplimiento que se pueda presentar en torno al Sistema de Convivencia Escolar. No obstante, desde la Fundación Red reiteramos el llamado a todos los actores de la sociedad a apostarle a la prevención de la violencia contra y entre los niños, niñas y adolescentes, los entornos más próximo son el hogar y el colegio, así que es responsabilidad de padres, madres, cuidadores y docentes, impartir pautas de interacción basadas en el respeto, tolerancia a la diferencia y en la resolución efectiva de conflictos, hacemos énfasis en esto último, porque no podemos perder de vista que es nuestro ejemplo, el que guía el actuar de nuestros hijos, así que de nosotros depende que no tengan rol alguno en un escenario de violencia o acoso escolar.
Recopilación: Alexander Beltrán Preciado
Revisión: Paola Andrea López
Ley 1620 de 2013
https://redcontraelabusosexual.org/wp-content/uploads/2021/08/Ley-1620-de-2013.pdf
Decreto número 1965 de 2013
https://redcontraelabusosexual.org/wp-content/uploads/2021/08/Decreto-número-1965-de-2013.pdf
Decreto 1075 de 2015
Circular externa número 2017-0000435 de 2017
Taborda, A & Leoz, G. (2020). Alteridad, Fracturas y Devenires. Capítulo II. Universidad Nacional de San Luis. Recuperado de: https://www.researchgate.net/profile/Gladys-Leoz/publication/349582939_Alteridad_Fracturas_y_Devenires/links/60370bcea6fdcc37a84dad02/Alteridad-Fracturas-y-Devenires.pdf#page=37
Talisse, P. (2017). El acoso escolar y el ciberbullying: como combatirlos. Universidad de Barcelona. Cuadernos de Dirección de Aseguradora Allianz. Recuperado de: http://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/144689/1/TFM-DEAF-234_Talisse.pdf
Calvo Morata A. (2017). Videojuegos como una herramienta educativa en la escuela: concienciando sobre el ciberbullying. Universidad Complutense de Madrid. Recuperado de:
https://eprints.ucm.es/id/eprint/45015/1/Memoria%20TFM%20Antonio%20Calvo%20Morata.pdf
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