La Ley de procedimiento penal establece los criterios de valoración del testimonio, sin distinguir entre los que provienen de personas adultas o de menores de edad. Entre los criterios que se deben analizar al valorar los testimonios están: los conocimientos científicos, lo que percibe el testigo, cómo obtuvo el conocimiento o a través de qué sentido, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, se analiza la forma de sus respuestas y su personalidad.
Esta sentencia permite conocer a las víctimas las herramientas con las que cuenta la Fiscalía para llevar a juicio la versión de menores víctimas de delitos sexuales y las reglas aplicables al testimonio adjunto y la prueba de referencia.
En la nueva era tecnológica es muy fácil indagar o imputar conductas, comentarios, frases en contra de otras personas creyendo que esto no tiene consecuencias penales y patrimoniales.
No podemos olvidar que muchos de nuestros niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos cibernéticos de carácter sexual entre otros. Según una sentencia, la tecnología ha avanzado y el derecho no se puede quedar arraigado a los cambios. Los avances tecnológicos conllevan un gran desafío para el derecho, especialmente el probatorio, en tanto las nuevas formas de comunicación pueden generar violaciones a los derechos e introducirse en conductas penales, los cuales tiene consecuencias jurídicas.
A raíz de la sentencia condenatoria por el delito de actos sexuales con menor de catorce años impuesta a un ciudadano, debido a un video que la madre de la víctima, quien grabó con su teléfono celular durante la agresión sexual a lugar, se tuvo la oportunidad de analizar este tipo de pruebas.
Se expide la sentencia, la cual permite que la víctima en un proceso penal pueda llevar por sí misma la investigación del delito: recopilar material probatorio, evidencia física e información, lo cual debe ser introducido a juicio a través de la Fiscalía.
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