¿Los testimonios de un adulto y de un menor de edad tienen igual valor probatorio para los jueces?
La Ley de procedimiento penal establece los criterios de valoración del testimonio, sin distinguir entre los que provienen de personas adultas o de menores de edad. Entre los criterios que se deben analizar al valorar los testimonios están: los conocimientos científicos, lo que percibe el testigo, cómo obtuvo el conocimiento o a través de qué sentido, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, se analiza la forma de sus respuestas y su personalidad.






