Esta sentencia permite conocer a las víctimas las herramientas con las que cuenta la Fiscalía para llevar a juicio la versión de menores víctimas de delitos sexuales y las reglas aplicables al testimonio adjunto y la prueba de referencia.
En un caso de Actos sexuales con menor de 14 años agravado, La Sala Penal de la C.S.J encontró que el fallo de sentencia del juez se sustentó en las manifestaciones que la víctima realizó por fuera del juicio ante sendas psicólogas de la Asociación Creemos en Ti y del C.T.I. de la Fiscalía, las cuales, en criterio de esa Corporación, constituye testimonio adjunto y podía, por ende, ser valoradas a efectos de soportar la condena.
No obstante, la Sala Penal indica, contrario al entendimiento del Tribunal y de quienes intervinieron en la audiencia de sustentación en representación de la Fiscalía y el Ministerio Público, tales declaraciones: (i) no constituyen testimonio adjunto y (ii) tampoco tienen la condición de pruebas de referencia admisibles. En tal virtud, el juzgador de segundo grado incurrió en un error de derecho por falso juicio de legalidad al apreciarlas y valorarlas.
En conclusión, lo que aclara la sentencia es que se puede condenar a un abusador con la valoración de la prueba periférica (valorar en conjunto todas las pruebas aportadas y recopiladas en el proceso).
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