La Ley de procedimiento penal establece los criterios de valoración del testimonio, sin distinguir entre los que provienen de personas adultas o de menores de edad. Entre los criterios que se deben analizar al valorar los testimonios están: los conocimientos científicos, lo que percibe el testigo, cómo obtuvo el conocimiento o a través de qué sentido, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, se analiza la forma de sus respuestas y su personalidad.
Pero la Corte Suprema advirtió que los menores de edad que no cuenten con todas las cualidades descritas, su testimonio no deben desecharse como testigos por el solo hecho de su edad, sino que corresponde al juez, dentro de la sana crítica, evaluar sus dichos o declaración conjuntamente con las demás pruebas a fin de otorgarles el alcance a que haya lugar en aras de la verdad.
Advirtió también es equivocado considerar falsos los testimonios de los menores de edad por ser fácilmente sugestionables o carecer de pleno discernimiento. La Corte reiteró que deben ser escuchados, pero su credibilidad debe ser valorada, en especial en casos de abuso sexual, por su condición de posibles víctimas.
Los jueces deberán valorar de acuerdo al artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, sin parcialidad ni prejuicio de ningún tipo y valorando todas las demás pruebas
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