No podemos olvidar que muchos de nuestros niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos cibernéticos de carácter sexual entre otros. Según una sentencia, la tecnología ha avanzado y el derecho no se puede quedar arraigado a los cambios. Los avances tecnológicos conllevan un gran desafío para el derecho, especialmente el probatorio, en tanto las nuevas formas de comunicación pueden generar violaciones a los derechos e introducirse en conductas penales, los cuales tiene consecuencias jurídicas.
Para los jueces es necesario conocer de este tipo de pruebas que las denominan: “prueba digital”, “prueba informática”, “prueba tecnológica” y “prueba electrónica”. La expresión más adecuada es una “prueba electrónica” partiendo de un punto de vista lingüístico.
El valor de la prueba indiciaria cómo son las capturas de pantallas, dada la informalidad de las mismas, que no son pruebas electrónicas, sino una mera representación física materializada en soporte papel cuando el mensaje se allega en el mismo programa que fue creado, se puede someter a su autenticidad mediante un software de edición, un archivo digital impreso que contenga texto pueda ser objeto de alteraciones o supresiones, de ahí el valor suasorio atenuado que el juzgador debe reconocerle a estos elementos, de tal manera que tomándose como indicios los analicen de forma conjunta con los demás medios de prueba.
Los operadores judiciales diariamente deben analizar elementos extraídos de aplicaciones de mensajería instantánea, ya sea que se cuente con metadatos que permitan realizar un mayor rastreo de la información o solo capturas de pantallas respecto de ciertas afirmaciones o negaciones realizadas por una de las partes en el litigio, lo que en conclusión nos permite afirmar que se pueden incorporar a lo juicios como un indicio y sean valorados.
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