A raíz de la sentencia condenatoria por el delito de actos sexuales con menor de catorce años impuesta a un ciudadano, debido a un video que la madre de la víctima, quien grabó con su teléfono celular durante la agresión sexual a lugar, se tuvo la oportunidad de analizar este tipo de pruebas.
En esta oportunidad, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el material de las grabaciones fonópticas o videos, al punto de concluir que este tipo de medios de convicción resultan válidos cuando son efectuados por la víctima de un delito con el propósito de documentar las prueba de su ocurrencia. Recordemos que debido a que se alegaba por parte de los imputados (delincuentes), que estas grabaciones o medios de prueba no podían ser válidas o valoradas en el juicio porque no se otorgaban permisos para ser grabados, fotografiados, etc ocasiona que fueran excluidos del mismo.
Es de esta forma que se referían a la prueba misma como una prueba ilícita o una prueba ilegal, porque en su producción o práctica se incumplían los requisitos legales esenciales; Esta jurisprudencia aclaró que la falta de algún requisito no invalida la prueba y puede ser usada en juicio.
El Código de Procedimiento Penal prevé una serie de reglas probatorias las cuales se deben respetar y de las cuales se destaca la (i) recolección técnica; (ii) el debido embalaje; (iii) la identificación; (iv) la rotulación inequívoca; (v) la cadena de custodia; (vi) la acreditación por medio de testigos; (vii) el reconocimiento o autenticación, entre otros.
Cuando una de estas reglas no es llevada de acuerdo con los protocolos, se manifiesta que esta pierde convicción hacia el director del proceso el juez, lo que los imputados alegaban: la violación a la cadena de custodia.
Pero a buena hora, la Corte aclara y permite que el mencionado ataque o defensa, no tienen la fuerza para excluir un vídeo del acervo probatorio, lo que permite su utilización en juicio para buscar la verdad.
Descargue sentencia SP1591-2020(49323).pdf
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