Según Camacho y Trujillo (2009), la Explotación Sexual Comercial de Niños Niñas y Adolescentes (ESCNNA) es una de las problemáticas que más afecta a los niños, niñas y adolescentes ya que es la actividad más denigrante a la que un menor puede ser sometido, en tanto que impide su pleno desarrollo. Añade que es un fenómeno complejo de dimensionar ya que se ven implicados factores propios de un contexto social particular, sumado a las clases socioeconómicas o a las condiciones propias del momento evolutivo en el que se encuentran los menores, ya que están en un proceso de formación y construcción de su personalidad y pueden ser fácilmente influidos por aspectos sociales, económicos, entre otros.
De acuerdo con el Primer congreso mundial contra la explotación sexual comercial infantil en 1996, este fenómeno se puede definir como una violación fundamental de los derechos de la niñez. Abarca el abuso sexual por parte de un adulto con el fin de obtener una remuneración en dinero o en especie para el niño /a o para un tercero. El niño es tratado como un objeto sexual y como mercancía bajo condiciones de manipulación y coerción. Además equivale al trabajo forzado y es una forma contemporánea de esclavitud. (Camacho y trujillo, 2009)
Ahora bien, la ESCNNA en contexto de viajes y turismo segun Cardenas, et.al (2017) es una realidad que afecta a la niñez Colombiana en diferentes ciudades y no compromete únicamente a los lugares que son reconocidos internacionalmente como destinos turísticos. Allí, se reconoce que el turismo como actividad social y económica no es el único factor determinante de la ocurrencia del delito, sino que también confluyen imaginarios, intereses o tradiciones culturales que con las dinámicas de los viajeros promueven y fortalecen la instrumentalización de los cuerpos y las vidas de los niños.
El ministerio de comercio, industria y turismo, (Mincomercio, 2013) agrega que también se produce cuando una persona viaja dentro o fuera de su país y explota o utiliza sexualmente personas en el lugar de destino, aprovechando las ventajas que le provee su condición de viajero. Se trata de un delito donde los explotadores sexuales usan a hombres y mujeres menores de 18 años denominadas víctimas para realizar actividades sexuales eróticas o de pornografia de forma directa o a través de una tercera persona denominada proxeneta, obteniendo a cambio un pago. Estos últimos actores se camuflan en un escenario aparentemente legal, como establecimientos que prestan servicios turísticos.
A lo anterior se suman los aportes de Londoño et.al (2015) quien reconoce que este delito no es más amplio de lo que se cree, ya que abarca aspectos como turismo sexual organizado, matrimonio forzado, trata de personas o tráfico de niños con fines de explotación sexual o mendicidad, sin importar el género, edad o lugar de la víctima. De cualquier modo, este hecho es inaceptable ya que los menores no tienen la posibilidad de decidir libremente sobre estas situaciones porque no tienen capacidad de dar conocimiento libre, por lo cual son fácilmente manipulados (Gutiérrez, Vega, & Rodríguez, 2008).
Esta última situación atenta contra la dignidad humana, principio fundamental de las derechos humanos. Kant afirma que ninguna persona puede ser utilizada como un medio para obtener un fin. Por tanto no es posible tratar a ninguna persona como objeto, cosa o mercancía con la excusa de que la persona ha consentido este hecho, de lo contrario se estaría violando su dignidad y por ende sus derechos.
Mincomercio (2013) se une a esta última afirmación reconociendo que este delito debe ser asumido como una vulneración de los derechos humanos, una forma de violencia sexual, de género, de maltrato infantil y una forma de salud pública. Así pues, recomiendan no usar palabras como prostitución infantil o considerar esta situación como un trabajo, ya que eso tiene una connotación cultural en la cual la víctima tiene un grado de responsabilidad como víctima de la explotación, bien sea por su conducta, sexo, género, familia, entre otros.
De igual forma, se resalta la importancia de aclarar que las víctimas no pueden ser responsabilizadas de la violencia ejercida por los explotadores o abusadores, proxenetas o personas en su contra y que además, no es posible considerar como un trabajo a una forma de violencia en la que no se cuida de dignidad humana de los menores. Por esto, es importante eliminar términos como oficio, servicio o trabajo sexual, ya que estos últimos disfrazan la gravedad de la vulneración de los derechos de los niños o adolescentes.
En Fundación Red luchamos a diario contra estos delitos que atentan contra la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes. Los invitamos a informarse con nuestras publicaciones semanales en nuestras redes sociales y nuestra página web y además a participar de los talleres mensuales que se realizan en las instalaciones de la fundación.
Referencias:
Camacho Ordóñez, L., & Trujillo González, M. (2009). La explotación sexual comercial infantil: una ganancia subjetiva.Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 7 (2), 1009-1025.
Cárdenas Ovalle, L., & Garzón Zared, S., & Quiñones Useche, A., & Rivera Nelson, E. (2017). Explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes en tres contextos colombianos que viven el auge de la industria del turismo.Argumentos, 30 (84), 39-54.
Londoño, N., & Valencia, D., & García, M., & Restrepo, C. (2015). FACTORES CAUSALES DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN COLOMBIA.. EL ÁGORA USB, 15 (1), 241-254
Ministerio de comercio, industria y turismo. (2013). Protección de la niñez frente a la Explotación Sexual Comercial en contextos de Viajes y Turismo. Fortalezas y retos identificados en los foros de prevención (Colombia-2012. Recuperado de:http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=74628&name=CARTILLA_ESCNNA_VIAJES_Y_TURISMO.pdf&prefijo=file
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