Se expide la sentencia, la cual permite que la víctima en un proceso penal pueda llevar por sí misma la investigación del delito: recopilar material probatorio, evidencia física e información, lo cual debe ser introducido a juicio a través de la Fiscalía.
Lo que pretende la cultura jurídica es permitir que la víctima como uno de los principales interesados en las resultas del juicio penal, pueda aportar pruebas en búsqueda de la verdad, justicia y reparación.
Lo que la Corte aclara es que las víctimas pueden aportar pruebas y las deben presentar a través del fiscal. De pronunciarse la credibilidad de la víctima, no sólo por su testimonio, sino porque en especial, esta puede identificar su victimario, pruebas que surgieron a partir de la investigación que ella misma realizara.
Ahora, también lo es que, en términos de la Ley 906 de 2004 y el alcance dado a la misma por la Corte Constitucional, especialmente en la sentencia C-209 del 21 de marzo de 2007, la víctima no tiene la calidad de parte (no puede intervenir directamente, solamente lo son Fiscalía y acusado), es un interviniente especial que, a pesar de carecer de las mismas facultades del procesado o del acusador, pero debido al desarrollo jurisprudencia, se habilita a la víctima para participar activamente en el proceso a partir de la fase de indagación, y si ello es así, nada impide para que en búsqueda de la verdad realice su propia investigación y recopile elementos materiales probatorios, evidencia física e información, siempre y cuando todo ello lo conduzca en el juicio a través de la Fiscalía, habida consideración que en nuestra sistemática procesal penal, la introducción probatoria en dicho ámbito solamente puede darse a través de los referidos adversarios.
Descargue sentencia SP3579-2020(50948).pdf
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