¿Sabes qué es el Código Fucsia? El Código Fucsia es la expresión que activa el Protocolo de Atención Integral para Víctimas de Violencia Sexual en los sectores forense y salud. El objetivo de usar esta expresión es mantener en confidencialidad los servicios que requiere el consultante, y así, salvaguardar de cualquier posible escenario de revictimización.
Este blog tiene el objetivo de compartir con todos nuestros lectores y seguidores el Protocolo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual que existe en Colombia, esto con la finalidad de todos conozcamos los derechos que tienen las víctimas que sufren este delito, de manera que así, sea posible exigir y asegurar que reciban los servicios que necesitan y que están dispuestos para ellos.
En términos legales, la Resolución 0459 del año 2012 establece el Protocolo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual, allí se describen los principales parámetros para que el sector salud brinde una atención integral y el mecanismo óptimo para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.
¿A quién le aplica este protocolo? A todas las víctimas de violencia sexual en Colombia, sin importar de qué forma haya sido vulnerada(o) o la edad de la víctima.
Este protocolo tiene un importante énfasis en derechos, el cual se materializa a través de una atención igualitaria a hombres y mujeres, sin que aspectos de color, raza, edad, creencia religiosa, afinidad política y orientación sexual, influyan o modifiquen la atención que le será dada a la víctima, asegurando así, una atención en la que se respete su integridad física, sexual, así como sus derechos sexuales y reproductivos.
Otro enfoque del protocolo hace énfasis en género y orientación sexual, esto porque en Colombia aún persisten creencias basadas en perspectivas androcentristas y machistas, que conciben a la mujer bajo un rol de dependencia económica, moral y sexual del hombre, siendo ello un vehículo que valida de alguna manera, la violencia contra la mujer. Ahora bien, con respecto a la violencia sexual en particular, es indispensable precisar que este es un delito que afecta en al menos un 80% a la mujer, tal que el solo hecho de ser mujer, resulta ser un factor de riesgo, de manera que hablamos entonces de la violencia sexual es una forma de violencia de género.
Así, también se obliga a los prestadores de servicios de salud, a que se brinden una atención en el que se aseguren los siguientes derechos:
El enfoque diferencial también es otra perspectiva de este protocolo. Busca brindar una atención acorde a las necesidades de las personas que tengan una condición especial, un ejemplo de ello es una víctima con discapacidad física o mental, que sea de un grupo de vulnerabilidad especial, y en razón a ello, se deben tomar las acciones necesarias para asegurar que la atención satisfaga tales condiciones en su totalidad.
Por último, este protocolo garantiza un enfoque integral, por lo que se invita a considerar al ser humano en su integralidad, es decir, considerando su entorno familiar, personal, académico, social, emocional, psíquico y las consecuencias generadas tras el conocimiento de los hechos, para así, gestionar una estrategia de intervención que supla sus necesidades y la de sus familias.
¿Cuáles son los derechos de las víctimas de violencia sexual?
Ley 360 de 1997
Ley 1146 de 2007. Con la expedición de la ley 1146 en el año 2007, se especifican otros derechos de las víctimas en términos de atención en el sector salud, los más importantes se listan a continuación.
Obligaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la atención integral a víctimas de violencia sexual.
Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud, pública o privada, en todos los niveles de atención, debe:
3.1. Policía Judicial.
3.2. Protección: Comisaria de Familia o Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
3.3. Referente Red del Buen Trato.
3.4. Laboratorios para referenciar muestras clínicas.
Así, es responsabilidad de las entidades de salud estar preparados para la atención a las víctimas que requieran de sus servicios, por ello, conformarán un equipo interdisciplinario de profesionales que realicen la atención, el cual debe estar debidamente capacitado en el protocolo establecido, tener definidos los flujos de proceso para la atención, garantizar los insumos y dotación necesaria para la prestación de los servicios, y actuar en él de manera coordinada con las diferentes instituciones que sean necesarias para responder a las necesidades de la víctima.
También debe tener presente que todos los casos de violencia sexual son una urgencia médica, por tanto, resulta inadmisible que les sea negado el servicio con obstrucciones de cualquier naturaleza. Se deben asegurar los servicios médicos, intervenciones y medicamentos especializados para atender las necesidades de la víctima, sin que el régimen de afiliación sea un impedimento al acceso de estos beneficios. Así, si la víctima se presenta al servicio médico y no han transcurrido más de 72 horas posteriores al abuso, será atendida con el Triage I, más si ya transcurrieron 72 horas después de los hechos, será atendida con Triage II. En todo caso, es indispensable que se valore si la víctima corre peligro inminente previo a los servicios propios del protocolo de atención.
Las víctimas deben recibir una valoración inicial completa, es decir, la exploración médica incluye aspectos físicos, genitales y mentales. Así, la víctima tiene derecho a recibir una atención médica inicial por urgencias, ser diagnosticada de acuerdo con el tipo de violencia sexual, recibir la profilaxis y tratamiento contra el VIH/SIDA, recibir la anticoncepción de emergencia (siempre antes de 72 horas), asesoría para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), recolección de evidencias, orientación a la familia, planeación y seguimiento y remisión a otros servicios de salud y, remisión y protección a reporte de justicia. Es responsabilidad del profesional de la salud, verificar que el informante y acompañante de la víctima no sea el agresor, este no debe estar en el mismo espacio psicoterapéutico de la víctima.
Durante el examen físico a la víctima, el profesional debe explicarle al paciente cada uno de los procedimientos que le serán realizados, así como pedir su consentimiento para ello, además la víctima deberá usar una bata o toalla que le permita tener su cuerpo cubierto, y únicamente descubrir la parte del cuerpo que será auscultada. En esta revisión médica, se hará la valoración de todo el cuerpo de la víctima, no solo del área genital. Este será el momento oportuno para la recolección de material probatorio que se considere necesario.
Como parte del proceso de atención inicial por urgencias, también tendrá acceso a la atención por parte de un profesional en salud mental, para brindar acompañamiento a la víctima. Este profesional será responsable de hacer el proceso de remisión y validación necesario para que la víctima pueda continuar con la atención psicoterapéutica que sea requerida, posterior a la atención por el servicio de urgencias.
Toma de muestras médicas Las víctimas que acuden al servicio de urgencias en un periodo no mayor a 72 horas posterior a la agresión sexual, tienen derecho a que les sean practicadas una serie de pruebas de laboratorio, ello como parte del protocolo y seguimiento a su estado de salud. Las pruebas son las siguientes:
La toma de estas muestras puede variar, ello dependerá de los días que han transcurrido entre la asistencia médica, el día y forma en que se presentó la agresión. De esta manera, entre más tiempo transcurra entre los hechos y la atención médica, mayor variabilidad en la realización de los exámenes aquí indicados.
Resulta indispensable precisar, que la toma de las muestras no es prerrequisito para que se inicie el procedimiento de anticoncepción de emergencia y la profilaxis contra las diversas Infecciones de Transmisión Sexual o VIH/SIDA en las primeras 72 horas, tras la ocurrencia de los hechos.
Anticoncepción de emergencia e Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). La anticoncepción de emergencia se debe brindar sin que esté sujeta a un resultado de una prueba de embarazo. Es responsabilidad del profesional tratante, proporcionar a la víctima la anticoncepción de emergencia, según el tiempo transcurrido entre la agresión y la atención médica.
El suministrar información oportuna acerca de la anticoncepción de emergencia, así como de la interrupción voluntaria del embarazo dentro de la atención inicial y de urgencias a víctimas de violencia sexual, responde a un énfasis integral y de violencia de género y a los derechos que la mujer tiene tras la vivencia de una agresión de tales características. Así, tal como lo expresó la Corte Constitucional mediante la sentencia C-355 de 2006, la IVE es un derecho de las víctimas de violencia sexual, por ello, aunque el médico tratante sea objetor de consciencia, si es el caso, debe remitir a la víctima a otro profesional que realice el procedimiento a la brevedad posible; no obstante, si no hay otros médicos que practiquen la IVE, en ese caso, primará el derecho de la mujer solicitante sobre el objetor y, por tanto, le debe ser practicada la interrupción del embarazo a la víctima, preferiblemente en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, contados a partir de la solicitud del procedimiento por parte de la víctima.
La Corte Constitucional mediante las sentencias T-209/08, T-300/09 y C355 también indicó que para realizar la IVE en menores de 14 años de edad, no es obligatoria la denuncia de los hechos, pues se presume que es víctima de abuso sexual. Igualmente, también indica que, si los padres de familia de la menor de edad no están de acuerdo con la realización del procedimiento, la decisión de la niña prima y bastará con que la solicite.
De esta manera, desde la Fundación Red hacemos un llamado a toda la sociedad y padres de familia, a apoyar a sus hijos en el proceso de denuncia y acercarse a los especialistas en el sector salud, como un primer mecanismo para asegurar una intervención oportuna e integral de quienes más lo necesitan.
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